Valoración de participaciones en Patrimonio
Recuerde cómo valorar sus acciones y participaciones.
Si está obligado a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2023 y es propietario de acciones u otros valores cotizados (bonos, deuda subordinada...), recuerde que deberá declarar dichos activos por sus valores medios de cotización durante el cuarto trimestre del año pasado.
En caso de que tenga acciones o participaciones en sociedades no cotizadas, el valor a declarar será el siguiente:
- Si la entidad en la que tiene participaciones se audita, deberá declarar el valor contable resultante del último balance aprobado.
- Si no se audita, deberá declarar el mayor de entre dicho valor teórico, el valor nominal de las participaciones o el resultado de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios (es decir, de dividirlo por 0,20) en la proporción que le corresponda a cada socio.
En cualquier caso, recuerde que, si su porcentaje de participación individual en la sociedad es de al menos el 5% (o del 20% si lo posee junto a otras personas de su mismo grupo familiar) y cumple ciertos requisitos adicionales, podrá declarar dichas participaciones como exentas y no tener que tributar por ellas en su Impuesto sobre el Patrimonio.
Nuestros profesionales valorarán sus acciones y participaciones de acuerdo con la ley y verificarán si tienen derecho a incentivos.-
Deducciones por gastos de escolarización
Conserve los justificantes de los gastos por escolarización de sus hijos.
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Recursos contra las sanciones
Pueden interponerse aunque la liquidación principal sea firme.
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Arrendamiento y actividad económica
Para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica es necesario disponer de un empleado a jornada completa.
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