Tipo de retención. Regularización mensual

En el último trimestre del año la regularización de los tipos de retención aplicables a los trabajadores debe realizarse cada mes

Tipo de retención. Regularización mensual

Cuando las condiciones de un empleado cambian durante el año y se modifica la retribución anual prevista, la empresa está obligada a regularizar el tipo de retención aplicable. Y también está obligada a hacerlo si cambian sus circunstancias personales (siempre que, en este caso, el afectado comunique dicha variación a la empresa).

La regularización del tipo de retención debe realizarse:

  • Opción 1: en la siguiente nómina. La empresa deberá tener en cuenta los cambios comunicados en las circunstancias personales en la primera nómina posterior a la comunicación, siempre y cuando resten, al menos, cinco días para la confección de dicha nómina (si quedan menos, puede hacer el cambio en la nómina del mes siguiente).
  • Opción 2: trimestralmente. No obstante, para facilitar el trabajo administrativo, las empresas pueden optar por efectuar las regularizaciones en abril, julio y octubre respecto de las variaciones producidas en el trimestre anterior. Si, por ejemplo, un empleado entrega el modelo 145 a principios de febrero, la empresa puede esperar y aplicar la nueva retención a partir de la nómina de abril. Eso sí, las variaciones que se produzcan en octubre, noviembre o diciembre deben regularizarse necesariamente en la siguiente nómina, sin que en ese caso sea posible la regularización trimestral.

 

Recuerde la necesidad de regularizar el tipo de retención de las nóminas si cambian las retribuciones previstas o las circunstancias personales del afectado.


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