Gastos por atenciones a clientes
Estos gastos son deducibles si no superan determinados límites.
La ley considera que las liberalidades no son un gasto fiscalmente deducible. A estos efectos, se consideran liberalidades las entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas sin contraprestación.
No obstante, existen excepciones a esta regla general. En concreto, sí que son fiscalmente deducibles (no se consideran liberalidad):
- Los gastos por atenciones a clientes o proveedores, siempre que no superen, en global, el 1% de la cifra de negocios del ejercicio (la cuantía que exceda de dicho límite no es deducible).
- También son deducibles los gastos por atenciones a trabajadores cuando se ajusten a los usos y costumbres del sector de actividad (como, por ejemplo, la compra de cestas de Navidad para los empleados), sin que exista un límite de gastos establecido. Eso sí: estos obsequios se consideran una mayor retribución en especie para los trabajadores, por lo que la empresa debe satisfacer a Hacienda el correspondiente ingreso a cuenta del IRPF de éstos.
- Igualmente, no se consideran una liberalidad aquellos gastos realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y la prestación de servicios a través de acciones promocionales o publicitarias. Así, la entrega a clientes de obsequios de escaso valor con la intención de promocionar las ventas constituye un gasto de promoción y, por tanto, es deducible sin límite alguno (en este caso, no entra en juego el límite del 1% de la cifra de negocios aplicable a las atenciones a clientes).
Nuestros profesionales le asesorarán sobre cualquier duda que se le plantee con relación al cierre fiscal y contable del ejercicio 2023.
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Aplazamiento del IRPF
Si lo desea, puede aplazar el pago del IRPF.
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Declaración de depósitos bancarios
La información sobre depósitos que suministran los bancos para confeccionar el Impuesto de Patrimonio no siempre es válida.
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Aportaciones de socios para compensar pérdidas
Cuando una sociedad tiene pérdidas y no tiene reservas suficientes para compensarlas, los socios pueden aportar fondos sin necesidad de hacer una ampliación de capital.
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